PROCEDIMIENTOS INFORMATIVOS Y SANCIONADORES
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Transparencia, y de conformidad con la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, esta entidad debe facilitar información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores que se encuentren en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, indicando la infracción a la que se refieren, el estado de su tramitación y la sanción impuesta, en su caso, observando en todo momento lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Tras la revisión de los registros corporativos, se hace constar que, en los últimos cuatro ejercicios, este Colegio Profesional no ha iniciado ni tramitado procedimiento sancionador alguno, ni ha instruido procedimientos informativos frente a colegiados de esta entidad.
QUEJAS Y RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Ley de Transparencia y de las disposiciones estatutarias aplicables, este Colegio Profesional pone a disposición de colegiados y ciudadanos un sistema para la presentación y tramitación de quejas y reclamaciones relacionadas con el funcionamiento de este Colegio, sus servicios, y/o la actuación de sus órganos de gobierno, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos personales y el respeto a los derechos reconocidos en la legislación vigente.
La presentación de quejas o reclamaciones podrá realizarse:
- Presencialmente, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Colegio y presentado en el registro general.
- Por correo postal, remitido a la sede colegial.
- Por medios electrónicos, a través del formulario habilitado en la sede electrónica del Colegio.
Todas las quejas y reclamaciones recibidas serán registradas, evaluadas y tramitadas conforme a un procedimiento interno que asegura su análisis, respuesta y, en su caso, adopción de medidas correctoras, en un plazo máximo de tres meses desde su recepción, salvo que la naturaleza del asunto requiera un plazo distinto, debidamente justificado.
Tras la revisión de los registros correspondientes, se hace constar que, en los últimos cuatro ejercicios, no se han recibido quejas ni reclamaciones formales contra la entidad
FACULTAD DISCIPLINARIA
En virtud de lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, en sus Estatutos, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de la Provincia de Córdoba ostenta la facultad disciplinaria sobre sus colegiados, con el fin de velar por el correcto ejercicio profesional y por el cumplimiento de las normas deontológicas, estatutarias y reglamentarias que resulten aplicables.
El ejercicio de la potestad disciplinaria se llevará a cabo con pleno respeto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, contradicción, audiencia e imparcialidad, garantizando los derechos de los colegiados en todo el procedimiento y observando las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
Dicha facultad comprende la instrucción y resolución de expedientes disciplinarios por infracciones leves, graves o muy graves, tipificadas en la normativa colegial y en las leyes aplicables, así como la imposición de las sanciones que correspondan, pudiendo consistir estas, entre otras, en apercibimiento, suspensión temporal o expulsión del Colegio, conforme a la gravedad de los hechos.
Tras la revisión de los registros corporativos, se hace constar que, en los últimos cuatro ejercicios, no se han incoado expedientes disciplinarios a colegiados de esta entidad.
En Peñarroya-Pueblonuevo a octubre de 2025.
Colegio Oficial de Ing. Tec. y Grados en Minas de Córdoba Web del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía de Córdoba