Son fines esenciales del Colegio los propios de estas Corporaciones Profesionales
y en particular, a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
- I. Conseguir la armonía y concordia de los intereses generales de la sociedad en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus formas y especialidades, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
- II. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal correspondiente en el ámbito de sus competencias, velando por el nivel de calidad adecuado de las prestaciones profesionales de los colegiados.
- III. La representación y defensa de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito
específico de sus funciones. - IV. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.
- V. La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, de su desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
- VI. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas reconocidos por las leyes a los Colegios Profesionales.
- VII. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente
profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución y las
leyes atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos o a otras
asociaciones.
FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio:
- I. Ostentar, en su ámbito territorial, la representación y defensa de la profesión y del Colegio ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales o entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
- II. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- III. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencia, de previsión y análogos.
- IV. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
- V. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
- VI. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En dichos casos, el Colegio está facultado para comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por aquéllos en el ejercicio de la profesión.
- VII. Crear y mantener un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste el testimonio del título académico oficial, especialidades que correspondan, fecha de alta en el Colegio, domicilio profesional, firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
- VIII. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
- IX. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimiento de justicia gratuita.
- X. Adoptar las medidas necesarias para impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración o los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión.
- XI. Mantener un servicio de información sobre puestos de trabajo a desarrollar por los Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
- XII. Realizar los reconocimientos de firma y visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás documentación profesional realizada por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos. El visado se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- XIII. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
- XIV. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de
arbitraje. - XV. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- XVI. Organizar o subvencionar cursos para la formación profesional de los colegiados a fin de alcanzar el mayor perfeccionamiento de su actividad profesional.
- XVII. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
- XVIII. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
- XIX. Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando sea preceptivo o éstas lo requieran, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
- XX. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio, como así mismo informar en los procedimientos que se tramiten para la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de los Ingenieros Técnicos de Minas y de los profesionales que sustituyan a estos.
- XXI. Estar representados, en su caso, en los consejos sociales de las Universidades donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, cuando los colegios profesionales de minas sean designados para ello de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.
- XXII. Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios de la Ingeniería Minera, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
- XXIII. Ejercer las competencias administrativas que le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración en la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas.
- XXIV. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia y aquellos que se le atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
- XXV. Elaborar sus Estatutos Particulares y sus modificaciones, redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
- XXVI. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos de Minas.
- XXVII. Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda la información que le sea requerida.
- XXVIII. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- XXIX. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
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