Código Deontológico

Hasta la aprobación de un Código Deontológico propio del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de La Provincia de Córdoba, todo profesional ha de mantener un nivel de exigencia, de competencia y de calidad en el desarrollo de su trabajo, y ha de guiarse por el Código Deontológico desarrollado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas.

RELACIONES CON EL COLEGIO

Art. 1 Acatamiento de normas y acuerdos
El Ingeniero Técnico de Minas deberá cumplir los Estatutos Generales y los Estatutos de su propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de la Junta General y Junta de Gobierno

Art. 2 Respeto a sus órganos y a las personas que lo sirven
El Ingeniero Técnico de Minas deberá respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan, cuando intervengan en tal calidad, en todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

Art. 3 Contribución económica
El Ingeniero Técnico de Minas deberá contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, asumiendo todas las contribuciones económicas de carácter organizativo a que la profesión se haye sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualesquiera que sea su naturaleza.

Art. 4 Denuncia de intrusismo
El Ingeniero Técnico de Minas deberá denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento.

Art. 5 Denuncia de agravios en el ejercicio profesional
El Ingeniero Técnico de Minas deberá denunciar ante el Colegio, al que pertenezca o en el que esté habilitado, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.

Art. 6 Comunicar los datos que afecten a la situación profesional
El Ingeniero Técnico de Minas deberá comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.

Art. 7 Deber de colaboración
Los Ingenieros Técnicos de Minas tienen el derecho y el deber de participar en las actividades colegiales, especialmente en las elecciones a los Órganos de Gobierno.

RELACIONES ENTRE COLEGIADOS

Art. 8 Fraternidad
Entre los Ingenieros Técnicos de Minas debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco, evitando siempore competencias desleales, así como toda actuación que lesione estos principios.

Art. 9 Deberes en las relaciones entre colegiados experimentados y noveles
El Ingeniero Técnico de Minas con antigüedad en el ejercicio profesional facilitará orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten.

Art. 10 Prestigio profesional
El Ingeniero Técnico de Minas velará por el prestigio y el buen nombre de la profesión, absteniéndose de emitir, en presencia de personas ajenas, juicios o criterios negativos sobre las actuaciones profesionales de compañeros. Enjuiciará la labor, proyectos o trabajo de otro compañero cuando sea requerido expresamente, por la autoridad competente, por el Colegio o privadamente por un cliente, debiendo emitir juicio con objetividad, evitando la difusión de la crítica.

Art. 11 Dirimir cuestiones profesionales
Cuando dos o más Ingenieros Técnicos de Minas diriman cuestiones profesionales será recomendable lo hagan, en los locales colegiales, en presencia de algún miembro de la Junta de Gobierno.

Art. 12 Comunicación acciones legales
Cuando un Ingeniero Técnico de Minas pretenda ejercitar una acción judicial contra otro colegiado, por asuntos profesionales debería comunicar proviamente al Decano-Presidente su intención, en aras de posibilitar un acuerdo amistoso.

Art. 13 Trabajos de otros Ingenieros Técnicos de Minas
Cuando un Ingeniero Técnico de Minas sustituya a un compañero en un puesto de trabajo, se entrevistará con él, interesándose por la situación del mismo, percepción de honorarios, causas que motivan la sustitución, etc. En el caso particular de las Direcciones Facultativas en el Ejercicio Libre, se preocupará de que hayan sido debidamente satisfechos por el empresario los honorarios del cesante.

Art. 14 Prerrogativas de cargos
El Ingeniero Técnico de Minas que por razones de su cargo, tuviera o tuviese alguna prerrogativa, que pudiera rayar con la competencia desleal, tendrá siempre como referente la igualdad de oportunidades entre todos sus compañeros.

RELACIONES DEL INGENIERO TÉCNICO DE MINAS CON LOS CLIENTES, EMPRESAS O ADMINISTRACIONES DONDE EJERZAN SU TRABAJO

Art. 15 Defender los intereses

El Ingeniero Técnico de Minas estará obligado a velar, ante todo, por los intereses de su cliente, siempre que no vayan en contra del interés de la sociedad. A tal efecto, no aceptará encargos que, a sabiendas, pueda incurrir en un delito o que atenten contra las presentes Normas Deontológicas.

Art. 16 Aceptación de encargo
Antes de aceptar un encargo, el Ingeniero Técnico de Minas informará al cliente del previsible trabajo y de la forma de percibir los honorarios. Una vez alcanzado el acuerdo con el cliente, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio mediante la hoja de encargo o contratro correspondiente.

Art. 17 Metodología a seguir en la ejecución del trabajo
El Ingeniero Técnico de Minas recurrirá a los mejores métodos y técnicas para llevar a cabo el encargo del cliente.

Art. 18 Respeto al personal a su cargo
El Ingeniero Técnico de Minas facilitará las condiciones necesarias para el desarrollo profesional del personal a su cargo.

Art. 19 Rendimiento y seguridad
El Ingeniero Técnico de Minas cuando participe de un trabajo en equipo, conjuntamente con otras profesiones, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta se su intervención. Asimismo, contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

Art. 20 Prestigio profesional
El Ingeniero Técnico de Minas sólo podrá aceptar un proyecto o trabajo para el que esté facultado y sus honorarios los establecerá libremente y acorde con la leal competencia, cuidando de que su cuantía le permita mantener el prestigio personal y la dignidad que el ejercicio profesional requiere.

Art. 21 Secreto profesional
El Ingeniero Técnico de Minas no divulgará sin consentimiento del Empresario la documentación e información obtenida, como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.

Art. 22 Formación continua
El Ingeniero Técnico de Minas está obligado a realizar sus trabajos con lealtad y diligencia, reciclándose periódicamente para un completo desarrollo profesional.

Art. 23 Seguro de Responsabilidad Civil
El Ingeniero Técnico de Minas en el Ejercicio Libre deberá tener suscrito en todo momento, un seguro de responsabilidad civil, acorde con los riesgos de su profesión y por un importe razonable según la costumbre del mercado.

Art. 24 Cumplimiento de las Normas Deontológicas
El Ingeniero Técnico de Minas en el ejercicio de su profesión, tendrá este Código Deontológico como referente en todo momento.